«Contraloria Vecinal en Red»

ABC de la ordenzna basura 14 Febrero

Documento Informativo Derecho a Información

RECOLECCIÓN DE BASURA

El Gobierno ha definido el tema de la recolección de Basura como un tema de prioridad en su nuevo Plan Estratégico, que vendría a sustituir al Plan de la Patría 2013-2018. El Alcalde del Municipio Baruta, debió haber participado en ese Taller Estratégico, poco se registra en medios si asistió o no y qué opinión tiene de ese taller, en el supuesto que haya participado.

En el Municipio Baruta se aumentó la tarifa del servicio de aseo urbano, utilizando una fórmula aprobada en la ordenanza, mediante la cual se obvia la consulta de los vecinos y más aún, se obvia cualquier posibilidad de debate y evaluación del servicio con los vecinos.

RedOrgBaruta busca promover ese debate y esa evaluación a través de la Contraloría Vecinal en RED para monitorear la política municipal en materia de recolección de basura.

Objetivos:

  • Monitorear por 3 meses el servicio de recolección de Basura, levantando a tal fin un informe que sea remitido a la Alcaldía, Concejo Municipal y Contraloría Municipal.
  • Invitar a ese monitoreo a las mesas de agua organizadas bajo la coordinación de la RED y claramente incorporándo a otros vecinos de otros sectores que de esa forma se incorporen a la Red o se activen de manera efectiva por ser parte de la RED.

Pasos a seguir:

  1. Elaborar una imágen de invitación para que en un plazo de 15 días, los vecinos se sumen voluntariamente a ser parte del programa.
  2. Legitimar propuesta en reunión ordinaria.
  3. Crear base de datos de participantes.
  4. Diseñar un taller de inducción para lograr efectividad y un mismo lenguaje en el levantamiento de información.
  5. Diseñar una metodología y un equipo de sistematización, para levantar la información que será requerida a los participantes.
  6. Impulsar un taller luego del ejercicio de contraloría vecinal en RED para dar gracias a los participantes, bien con un diploma o bien con un compartir, pero para dictar un taller o realizar una mesa de trabajo en el que se produzca observaciones a la ordenanza y a la política municipal de recolección de basura. Con la finalidad de promover el debate, el encuentro vecinal y la conexión vecinal en función del tema.

Indicadores propuestos o sugeridos para la contraloría:

  1. Existencia de horario de recolección.
  2. Cumplimiento de horario de recolección.
  3. Identificación del camión que recoge la basura.
  4. Identificación adeciada de los trabajadores durante la recolección de basura.
  5. Buena disposición de los trabajadores durante la recolección de basura.
  6. Ubicación adecuada de la basura por parte de los vecinos.
  7. Horario para que la comunidad saque su basura en forma adecuada.

FUNDAMENTO JURIDICO

LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL.

Artículo 257.

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local.

Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación de vincular a la ciudadanía a sus labores de fiscalización de la gestión pública y a la valoración del desempeño de las entidades y los organismos de la administración pública municipal.

Artículo 258.

Los municipios y demás entidades locales deberán favorecer la constitución y desarrollo de las diversas formas de organización de la sociedad, destinadas a la defensa de los intereses colectivos . También deberán facilitar a dichas organizaciones, la información sobre la gest ión pública local y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el beneficio de subsidios o aportes para la realización de sus fines; además promover, facilitar y proveer la formación ciudadana a través de programas diseñados a tal fin.

Artículo 271.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán organizarse con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal.

Dichas organizaciones ejercerán sus actividades sobre cualquier nivel o sector de la administración municipal y sobre particulares que cumplan funciones públicas. Estas organizaciones deben estar inscritas en un registro sistematizado que, a tal efecto, llevará cada Municipio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación nacional que regula la participación ciudadana, las organizaciones a que se refiere este artículo tendrán, entre otros, los siguientes deberes y obligaciones:

  1. Comunicar a la ciudadanía los avances y resultados de los procesos de control, vigilancia, supervisión y evaluación realizados.
  2. Presentar informe sobre los avances y resultados de sus actividades a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que estimen pertinentes.
  3. Remitir el informe de avances y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.
  4. Denunciar ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubieren detectado.

Artículo 272.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar que, através de alguno de los medios de participación previstos en el Municipio, el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas y el cuerpo colegiado de las juntas parroquiales rindan cuenta de una gestión determinada, antes de la finalización de su mandato.

Artículo 273.

Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestión municipal. A estos fines, las autoridades municipales deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes.

Para ejercer este control social, los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sean de interés para la comunidad; la administración municipal está en la obligación de suministrarlas.

Artículo 276.

Los ciudadanos y ciudadanas y sus organizaciones de base, los consejos comunales de la parroquia tienen el derecho y el deber de:

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2.

Participar en el ejercicio del control social, en la ejecución de obras Y servicios públicos municipales en sus respectivas jurisdicciones.

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