MTA – COLINAS DE TAMANACO
MTA – CUMBRES DE CURUMO
MTA – GUAICAY
MTA – LA BONITA
MTA – LA TAHONA
MTA – LOMAS DE LA TRINIDAD
MTA – LOMAS DEL AVILA (#)
MTA – PARQUE HUMBOLDT
MTA – SAN LUIS
MTA – SAN ROMAN
MTA – SANTA ANA – EL CAFETAL
MTA – SANTA FE
MTA – SANTA PAULA
MTA – SANTA ROSA DE LIMA
MTA – PRADOS DEL ESTE
LOS – SAMANES – LAS DANIELAS
AGENDA CIUDADANA PROBLEMA AGUA RED enero 2016
ABC de la Prestacion del Servicio de Agua Potable
Qué es una Mesa Técnica de Agua -MTA-
Una MTA es un instrumento de participación ciudadana consagrado en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.
Su objeto es conocer la gestión de los servicios para poder opinar sobre políticas públicas, propuestas de inversión en el sector ante las autoridades nacionales, regionales y municipales, así como participar en la contraloría social de la prestación del servicio y la supervisión de obras destinadas a la comunidad.
Pueden formar parte de una MTA todos los ciudadanos usuarios de los servicios de una comunidad determinada y localizada geográficamente, reunidos en Asamblea de Ciudadanos, órgano supremo de la MTA y con potestad de elegir la Junta Directiva que los representará ante los prestadores de los servicios y demás órganos que tienen competencia en la materia.
Artículo 75. Los suscriptores de los servicios podrán constituir asociaciones, de conformidad con el Código Civil y las demás leyes, con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento. Estas asociaciones se denominarán Mesas Técnicas de Aguas. Sólo para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrá un registro actualizado de las Mesas Técnicas de Aguas.
Artículo 76. El municipio, bajo la orientación de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, dictará el reglamento de funcionamiento de las Mesas Técnicas de Aguas. El municipio deberá promover su constitución, tomando en consideración las asociaciones de particulares ya existentes.
Artículo 77. Las Mesas Técnicas de Aguas tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
Parágrafo Único: Las personas designadas como directivos de las Mesas Técnicas de Aguas no podrán ser socios en más de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores de los servicios en un estado, municipio, distrito metropolitano, o mancomunidad de municipios con territorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Técnicas de Aguas.