Proyecto de Ordenanza que regula el servicio de suministro de agua potable a través de camiones cisterna en el municipio Baruta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO BARUTA
EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA
SANCIONA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA EN EL MUNICIPIO BARUTA.
Exposición de Motivos
Siendo la prestación del servicio de suministro de agua potable competencia del Municipio tal y como lo establece por delegación constitucional el artículo 178 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual reza:
“Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia. Inclinaría con criterios de equidad, justicias y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación y el mejoramiento en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en la siguientes áreas: (…) 6º Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios. (…)”
Así como también lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica de Prestación de los Servicios de agua Potable y Saneamiento en sus literales
- Prestar directamente o a través de terceros, de manera eficiente los servicios de agua potable y de saneamiento, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
- establecer las condiciones y términos específicos conforme a los cuales se prestarán los servicios, de conformidad con la presente Ley, sus Reglamentos y los criterios establecidos por la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;
- reglamentar la prestación de los servicios de agua potable y de saneamiento mediante la respectiva ordenanza, con base en la presente Ley y en las directrices que al efecto establezca la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento;
- seleccionar la modalidad de gestión y establecer los términos y condiciones específicos conforme a los cuales se prestará el servicio, de acuerdo con la normativa general aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional;
- h. seleccionar los prestadores de los servicios de agua potable y de saneamiento de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las demás leyes que rijan la materia;
- i. promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de los servicios;
- promover la participación de los suscriptores, a través de las Mesas Técnicas de Agua, en la supervisión, fiscalización y control de la prestación de los servicios objeto de esta Ley;
El objeto de ésta ordenanza es establecer los parámetros para el suministro de agua de consumo humano mediante camiones cisternas; y en la cual el Municipio da un paso hacia una gestión integral del servicio de agua cubriendo así las necesidades y el derecho humano de sus habitantes de acceder a éste importante recurso como elemento indispensable para la vida, el bienestar y el desarrollo sustentable del Municipio, permitiéndole al mismo cumplir con los objetivos y principios que rigen la gestión integral del agua, en consonancia a loestablecido enla Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el cual se establece el derecho humano al agua potabley al saneamiento orientada a mejorar la implantación de la misma, suscrito por Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO BARUTA
El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA EN EL MUNICIPIO BARUTA.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan el suministro, distribución y control de la calidad del agua para el consumo humano, mediante camiones cisterna a los habitantes del Municipio Baruta.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
A los efectos de esta ordenanza y de su cumplimiento, se definen los siguientes términos:
Camiones cisterna: Vehículos automotor de transporte pesado dotados de un tanque metálico utilizado exclusivamente para el transporte de agua para consumo humano, el cual debe reunir las condiciones sanitarias necesarias que garanticen el abastecimiento de agua apta para tal fin.
Cisterna: Tanque metálico que sea apto para almacenar y transportar agua para el consumo humano.
Consumidores o usuarios: Son todas aquellas personas que se abastecen de agua para consumo humano a través de camiones cisterna.
Llenadero: Instalación administrada por la Alcaldía de Baruta donde se encuentra la fuente de agua y donde los camiones cisterna proceden a llenar los tanques para su correspondiente distribución el cual debe poseer las condiciones adecuadas de operatividad, higiene y seguridad.
Fuentes de Agua:componentes del sistema de abastecimiento de donde proviene el agua potable a ser transportada por camiones cisterna.
Agua potable para el consumo humano: es la definida como tal por las autoridades sanitarias competentes, las cuales adoptarán las medidas sanitarias que estimen pertinentes, sin menoscabo de la autoridad municipal.
Propietario o responsable del suministro del agua potable:Persona natural o jurídica que posee la propiedad o administración de la aguada o fuente.
Prestador del servicio: Persona natural o jurídica que posee un (os) camión (es) cisterna (as) con permiso sanitario y debidamente registrado ante el Ejecutivo Municipal.
CAPÍTULO II.
ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO.
DE LAS FUENTES AUTORIZADAS, SU ROTULACIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE
ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación
Esta ordenanza se aplica en todo el Municipio Baruta y quedan obligadas a su cumplimiento las personas naturales o jurídicas encargadas de la distribución y de la provisión de agua potable en camiones cisterna.
ARTÍCULO 4.- Observancia de normas
Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, proveedoras y/o distribuidoras de agua potable en camiones cisterna para el consumo humano, están obligadas a observar las normas y regulaciones ante la Alcaldía u ente encargado de la aplicación en la presente Ordenanza,
ARTÍCULO 5.- Atribuciones del municipio
A los efectos de una eficiente prestación del servicio de suministro del transporte del agua potable en camiones cisterna, el Municipio tendrá las siguientes atribuciones:
- Llevar un registro de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, proveedores del servicio.
- Ejercer mecanismos de control a través de estudios permanentes de la calidad del agua, de las fuentes de abastecimiento, del buen estado de los camiones cisternas y de las rutas a servir y de todo lo concerniente a la prestación del servicio.
- Dictar medidas de contingencia hídrica para el uso racional del agua potable.
- Determinar las tarifas aplicables y someter a la consideración de la Cámara Municipal.
- Vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las demás disposiciones legales sobre la materia, a través de la inspección y fiscalización del servicio.
- Velar que la prestación del servicio en el Municipio Baruta se realice de acuerdo con la política sanitaria y ambiental fijada por el Poder ejecutivo Nacional, Estatal, Metropolitano y Municipal.
- Promover la participación ciudadana en la vigilancia y cumplimiento de esta ordenanza.
- Ante cualquier otra competencia que le confiere las normas que rigen la materia.
Parágrafo Único
El Municipio tendrá la potestad de distribuir gratuitamente en situaciones de contingencia el servicio de agua potable por camiones cisterna, a escuelas, servicios de salud pública y centros geriátricos.
ARTÍCULO 6.- Fuentes de suministro autorizadas
La Alcaldía, determinará el listado de las fuentes disponibles y autorizadas para el llenado de cisternas. Cada fuente debe contar con el respectivo análisis físico químico, bacteriológico y otros, a fin de garantizar la calidad y potabilidad del agua suministrada.
ARTÍCULO 7.- Identificación y rotulación de las fuentes de agua
Toda fuente de suministro de agua potable deberá estar debidamente identificada por quien la administra, con una rotulación fija donde conste su calidad.
ARTÍCULO 8.- Garantía de calidad y pureza del agua
La Alcaldía, prestadores del servicio, proveedores, distribuidores y transportistas, de aguapotable para consumo humano están en la obligación de adoptar las medidas sanitarias que garanticen la calidad y pureza del agua a suministrar.
Igualmente, los camiones cisternas destinados a la distribución de agua, deberán reunir las condiciones de aislamiento y protección que garanticen la calidad del agua, por lo que no se permitirá el uso de los camiones cisterna para otros fines.
ARTÍCULO 9.– Ubicación segura de las fuentes
Las fuentes de suministro, y demás áreas destinadas a la provisión y distribución de agua para consumo humano, deberán estar aisladas de cualquier tipo de contaminante a fin de preservar su calidad.
ARTÍCULO 10.- Aislamiento de contaminantes
Las fuentes, sus redes y demás áreas destinadas a la provisión y distribución de agua potable, deberán estar aisladas de cualquier tipo de contaminantes a fin de preservar su calidad.
ARTÍCULO 11.- Prohibición en detrimento a la salud pública
Los materiales utilizados en la construcción o reparación de las instalaciones destinadas a la provisión de agua para el consumo humano, no podrán en ningún caso ser susceptibles de originar intoxicaciones, contaminación o producir graves consecuencias que vayan en detrimento de la salud pública. Quién no cumpla con esta regulación, será sancionado de acuerdo a lo previsto en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III
DEL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN
DE AGUA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA
ARTÍCULO 12.- De los vehículos cisterna
Los vehículos utilizados para el transporte del agua para consumo humano deberán:
A- Cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con el permiso sanitario estipulado en la Resolución Número S.G.1323 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 35.827 del 31 de octubre de 1.995.
- Estar identificados con una calcomanía de material reflectante que contenga el logotipo del municipio, la numeración adjudicada, las zonas y sus tarifas.
- Presentar como color diferencial de la cisterna el azul eléctrico y un letrero en color blanco que diga: “Agua potable para Consumo Humano” y la capacidad de la cisterna.
B- El propietario de los camiones cisterna deberá suministrar la siguiente información:
- Registro automotor permanente
- Identificación de la fuente de agua potable y/o sitio de llenado (pozo, acueducto).
- Destino de entrega o destino de agua a ser transportada.
- Personal responsable de la operación.
- Licencia de conducir, certificado de salud y certificado médico (vigentes).
ARTÍCULO 13.- De los materiales de las cisternas
Los tanques cisterna deberán ser de material resistente, preferiblemente en acero inoxidable, con protección interior contra la corrosión, garantizando que el agua no sufra contaminación alguna.
ARTÍCULO 14.- Accesorios o implementos de los vehículos cisterna
Los camiones cisterna deberán estar dotados de los siguientes accesorios e implementos:
- Tapa de cierre hermético y de tamaño tal que permita el acceso de una persona.
- Válvula de entrada y salida.
- Mangueras de material no tóxico, impermeables y resistentes.
- Comparador de cloro.
- Cono de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 15.- Cumplimiento de normas sanitarias de .limpieza y desinfección.
Los propietarios, administradores, arrendatarios, usufructuarios y conductores de vehículos cisterna deberán cumplir con la normativa referente a su limpieza y desinfección previstas en las “Normas Sanitarias para el Control de Agua Potable Transportada en Camiones Cisterna”, dictadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social mediante Resolución No. SG-1323, publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.827 del 31 de octubre de 1995.
CAPÍTULO IV
DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE CAMIONES CISTERNA
ARTÍCULO 16.- De la vestimenta acorde con los servicios prestados
El personal que trabaje en la provisión y distribución de agua, mediante vehículos cisterna está obligado a cumplir con las normas de higiene, llevar la vestimenta adecuada y acatar la normativa prevista en las leyes, susreglamentos y la presente ordenanza.
ARTÍCULO 17.- Normas
El personal que trabaje en la provisión y distribución de agua, mediante vehículos cisterna, deberá cumplir con las siguientes normas:
- Evitar la manipulación de sustancias contaminantes (basura, desperdicios, desechos, objetos y sustancias químicas, entre otras).
- No debe fumar, ni debe ingerir bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo, ni durante la jornada laboral.
- Abstenerse de elaborar y/o preparar alimentos en el sitio de trabajo.
- El personal encargado de la limpieza y desinfección de los tanques de los camiones cisterna deberán contar con el equipo de protección industrial correspondiente.
- El personal encargado de prestar el servicio (conductor y ayudante) deberán portar de manera visible carné de identificación vigente.
- Notificar a su jefe inmediato, sobre cualquier enfermedad que lo incapacite temporalmente, a los fines de proveer lo conducente efectuando las diligencias de caso.
- Presentar anualmente certificado de salud otorgado por las autoridades competentes.
- El personal encargado de prestar el servicio de agua potable en las diferentes modalidades, observará buenos modales, trato respetuoso y se eximirá de discutir con los usuarios; y cumplir con las rutas preestablecidas en los días de emergencia por carencia del agua.
CAPÍTULO V
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
ARTÍCULO 18.- De dirección o instituto autónomo competente
La Alcaldía, designará la dirección o instituto autónomo competente responsable de la revisiónpermanente de los vehículos cisterna, prohibiendo la circulación de aquellos que no reúnan los requisitos y condiciones exigidos en la presente ordenanza y la ley orgánica para la prestación de agua potable y de saneamiento, publicado en la gaceta oficial N°5.568 Extraordinaria de fecha del 31 de diciembre de 2001.
ARTÍCULO 19.- Supervisión y control de la normativa sanitaria . decalidad de agua potable
La Alcaldía vigilará y ejercerá todos los mecanismos de supervisión que considere pertinente para el suministro de agua mediante vehículos cisterna, ejerciendo el control sanitario y de la calidad del agua para el consumo humano.
Parágrafo Único
El órgano competente supervisará la distribución de agua potable, sin menoscabo de la obligación que tiene el Gobierno Nacional de practicar la supervisión técnico sanitaria de cada fuente, mediante la verificación del cumplimiento de las Normas Sanitarias de Calidad de Agua Potable, publicadas mediante resolución N° S.G.-018-9811, Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 36.395 de fecha 13 de febrero de 1.998, citada en el artículo 3 S.G.1323 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 35.827 del 31 de octubre de 1.995.
ARTÍCULO 20.- Análisis de la muestra de agua
El municipio seleccionará a laboratorios especializados que hayan sido autorizados por el Ministerio o Ministerios respectivos (Ambiente y Salud), para realizar la toma y el análisis de las muestras de agua, los cuales certificarán la calidad del agua cuando sea necesario, y al menos una vez al año del vehículo cisterna transportador del agua.
ARTÍCULO 21.- Permiso sanitario
Los propietarios, transportistas o conductores de los camiones cisternas deberán portar el permiso sanitario emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
ARTÍCULO 22.- Permiso de circulación
Para prestar el servicio de suministro de agua potable a terceros, los dueños o transportistas de vehículos cisternas deberán:
Tramitar ante la Alcaldía, un permiso de circulación por el Municipio, el cual tendrá una duración de un (1) año, pudiendo ser renovado por períodos iguales.
ARTÍCULO23.- Tasa administrativa
La solicitud del permiso de circulación, así como su renovación, causará una tasa administrativa equivalente de veinte unidades tributarias (20 U.T.), la cual deberá cancelarse ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).
ARTÍCULO 24.- Requisitos para la emisión del permiso de circulación
Para elotorgamiento del permiso de circulación se solicitará al interesado los siguientes requisitos:
1.- Formato expedido por la autoridad Municipal y el cual contendrá la siguiente información:
- Identificación del Propietario, Comodatario, Arrendatario, Usufructuario y/o Conductor del vehículo cisterna.
- Placa de circulación.
- Capacidad del tanque de agua.
- Material del que está construido.
- Tipo de recubrimiento interno.
- Tipo de bomba.
- Tipo de mangueras, con indicación de su longitud y del material con la que está elaborada.
- Llenarla planilla para la prestación del servicio de Suministro de Agua Potable mediante camiones cisterna en el Municipio.
- Copia de la cédula de identidad y RIF, si se trata de persona natural.
- Copia del acta constitutiva y RIF, si fuese una persona jurídica.
- Copia del documento de propiedad del vehículo.
- Constancia de pago de la tasa administrativa.
- Solvencia de pago de trimestre.
CAPÍTULO VI
LOS DISTRIBUIDORES, USUARIOS Y COBRO DE SERVICIO.
ARTÍCULO 25.- Los distribuidores
A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran distribuidores del servicio de abastecimiento de agua potable en camiones cisterna, a las siguientes personas:
- Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de distribución de agua potable para el consumo humano en camiones cisterna.
ARTÍCULO 26.- Establecimiento de rutas y tarifas
La Alcaldía de Baruta, de manera concertada con las comunidades y los distribuidores, establecerán un plan de tarifas que deberá ser actualizado por lo menos una (1) ves al año,así mismo las rutas para la distribución del agua potable para el consumo humano a través de los camiones cisterna será establecida por la Alcaldía de Baruta, las comunidades y los distribuidores del servicio de manera concertada.
Parágrafo Único
Las tarifas correspondientes serán canceladas por los consumidores que soliciten el servicio en unidades tributarias (U.T) las cuales se establecerán de conformidad con la presente ordenanza. Dichas tarifas se determinarán de acuerdo a la capacidad del camión cisterna cuyo valor será entre 100 UT y 200 UT.
ARTÍCULO 27.- Modificación de las tarifas
La Alcaldía de Baruta podrán modificar mediante Decreto las tarifas establecidas en el artículo anterior, sometiéndola a consideración a la Cámara Municipal; atendiendo y respetando el equilibrio económico entre los distribuidores y usuarios, tomando en consideración las contingencias hídricas del Municipio y la participación ciudadana.
ARTÍCULO 28.- Publicidad de las tarifas
Las tarifas fijadas por la Alcaldía de Baruta deben ser publicadas, estar expuestas en sitio visible tanto en las fuentes de abastecimiento como en las unidades de transporte.
ARTÍCULO 29.- Participación ciudadana y educación
Los Consejos Comunales, las Asociaciones de Vecinos, Mesas Técnicas de Agua o cualquier asociación u organización comunitaria que hagan vida en el Municipio, colaborarán con la prestación eficiente y efectiva del servicio, velando por el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza.
La Alcaldía deberá promover la formación y capacitación de las Mesas Técnicas de Agua, para el cumplimiento de la presente ordenanza.
El Municipio tiene la obligación de incorporar al ciudadano en campañas educativas y de divulgación en caso de contingencias y distribución de agua vía cisternas. Se incentivará la participación ciudadana en la educación y orientación de los consumidores de agua.
ARTÍCULO: 30.- Asistencia técnica
EL municipio podrá realizar convenios de cooperación con medios intergubernamentales y académicas, de cooperación a los fines de mejorar la prestación del servicio de suministro de aguapara consumo humano mediante camiones cisterna.
CAPÍTULO VII
DE LAS CONTINGENCIAS Y EL PLAN DE ABASTECIMIENTO SOCIAL
ARTÍCULO 31.- Planes de contingencia
En caso que se presenten períodos prolongados de sequía climatológica y problemas de distribución de agua que pongan en riesgo las reservas acuíferas, que surten al Municipio, o cuando existan problemas de distribución, la Alcaldía activará un Plan de Contingencia de suministro agua mediante camiones cisterna, según las disposiciones contempladas en este capítulo.
ARTÍCULO32.Emergencias
En caso de emergencia en el Municipio con respecto al servicio del suministro de agua para consumo humano, el Alcalde podrá disminuir, suspender o asumir las medidas que considere necesarias mientras dure la emergencia, considerando el equilibrio económico de los llenaderos de agua y camiones cisterna.
ARTÍCULO 33. Servicio de distribución gratuita
La Alcaldía del Municipio Baruta establecerá un programa gratuito de distribución de agua potable para el consumo humano, en situaciones de emergencia y contingencia en escuelas, servicios de salud y ancianatos.
ARTÍCULO 34.- Elaboración, acceso y difusión al plan de. . abastecimiento social
La Alcaldía de Baruta conjuntamente con las comunidades y la participación ciudadana elaborará el plan de abastecimiento social para el suministro de agua potable de camiones cisternadeterminando la cantidad de camiones, rutas y comunidades beneficiadas.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 35.- Suspensión, multas y servicio comunitario
Sin perjuicio de las sanciones dispuestas en leyes nacionales y regionales, y en especial la establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica de Ambiente, los infractores de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza serán sancionados con:
- a) Multas proporcionales que oscilarán entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), más el doble de éstas en caso de reincidencia, cuando el incumplimiento esté referido al contenido de los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y el artículo 26 relativo al plan de tarifas vigentes.
- b) Suspensión del permiso de circulación y abastecimiento del vehículo cisterna hasta un máximo de treinta (30) días, cuando el incumplimiento esté referido a lo dispuesto en los artículos 8, 10 y 15..
- c) Servicio comunitario de distribución de agua gratuita durante un (01) día a la comunidad que señale la Alcaldía, dando prioridad a las zonas del municipio económicamente más vulnerable, cuando el incumplimiento esté referido al contenido de los artículos 11, 12, 15 y 16.
- d) Los distribuidores de camiones cisternas que den uso distinto al mismo y que constituyan riesgo sanitario para la población, serán suspendidos de manera definitiva del servicio de distribución de agua para consumo humano dentro del Municipio Baruta, sin perjuicio de la multa a la que se hagan acreedores.
Parágrafo Primero: Sin perjuicio de lo anterior, esta sanción podrá ser impuesta conjuntamente con las sanciones establecidas en lo literales a y b del presente artículo.
Parágrafo Segundo: Las sanciones a que se refiere este artículo podrán ser impuestas de manera acumulativa, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio de las que correspondan por vía judicial o administrativa a través de las actuaciones realizadas por los organismos competentes, a cuyo conocimiento se remitirá el caso.
ARTÍCULO 36.- Inicio de actuaciones
Comprobado el incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en la presente ordenanza, el funcionario actuante deberá remitir el caso de inmediato a la dirección competente a los fines de instruir el expediente a que hubiere lugar, siguiendo el procedimiento previsto en la presente ordenanza y aplicando las sanciones pertinentes.
Si se tratase de una infracción cometida por proveedores y/o distribuidores de agua para consumo humano mediante vehículos cisterna, el funcionario actuante detendrá provisionalmente el vehículo y lo pondrá a la orden del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Baruta.
ARTÍCULO 37.- Procedimiento administrativo
Para la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en este capítulo, se aplicará la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y en los casos tipificados como delitos penales, se solicitará la intervención del Fiscal del Ministerio Público competente en la materia.
ARTÍCULO 38.- Recursos administrativos
Contra todo acto administrativo que se presuma definitivo, o cause indefensión, o afecte los derechos particulares, los interesados o administrados, podrán interponer los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 39.Normas complementarias
La Alcaldía deberá dictar las normas, técnicas que complementan la presente regulación municipal.
ARTÍCULO 40.-Aspectos no previstos
En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicarán las Leyes y Reglamentos que rigen esta materia.
ARTÍCULO 41.- Período de adecuación
Todos los propietarios de camiones de cisternas utilizados actualmente para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable para el consumo humano en el Municipio Baruta, tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para adecuarse a las especificaciones y obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 42.-Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal.
Documentos anexos:
◘ OBSERVACIONES AL PROYECTO DE ORDENANZA DE CISTERNAS – Municipio Baruta. (Bajar Anexo)