Mesa Técnicas de Agua – MTA

Qué es una Mesa Técnica de Agua -MTA-

Una MTA es un instrumento de participación ciudadana consagrado en la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

Su objeto es conocer la gestión de los servicios para poder opinar sobre políticas públicas, propuestas de inversión en el sector ante las autoridades nacionales, regionales y municipales,  así como participar en la contraloría social de la prestación del servicio y la supervisión de obras destinadas a la comunidad.

Pueden formar parte de una MTA todos los ciudadanos usuarios de los servicios de una comunidad determinada y localizada geográficamente, reunidos en Asamblea de Ciudadanos, órgano supremo de la MTA y con potestad de elegir la Junta Directiva  que los representará ante los prestadores de los servicios y demás órganos que tienen competencia en la materia.

Base Legal de las MTA

Las Mesas Técnicas de Agua

Artículo 75. Los suscriptores de los servicios podrán constituir asociaciones, de conformidad con el Código Civil y las demás leyes, con el objeto de conocer la gestión de los servicios, opinar sobre las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, estadales y municipales, así como en la evaluación y supervisión de obras destinadas a la prestación de los servicios, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley y su Reglamento. Estas asociaciones se denominarán Mesas Técnicas de Agua. Sólo para fines informativos, el Superintendente Nacional mantendrá un registro actualizado de las Mesas Técnicas de Agua.

Artículo 76. El municipio, bajo la orientación de la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, dictará el reglamento de funcionamiento de las Mesas Técnicas de Agua. El municipio deberá promover su constitución, tomando en consideración las asociaciones de particulares ya existentes.

Atribuciones de las Mesas Técnicas de Agua

Artículo 77. Las Mesas Técnicas de Agua tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Representar las comunidades y grupos vecinales organizados ante los prestadores de los servicios;
  2. divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores;
  3. exigir el cumplimiento de sus derechos y cumplir los deberes inherentes a los servicios prestados;
  4. orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios;
  5. proponer a los prestadores de los servicios los planes y programas que pudieran concederse a los suscriptores para el pago de la prestación de los servicios y así resolver las deficiencias o fallas que pudiesen existir;
  6. colaborar con los prestadores de los servicios en los asuntos que sometan a su consideración y cualquier otro que permita satisfacer adecuadamente sus derechos.

Parágrafo Único: Las personas designadas como directivos de las Mesas Técnicas de Agua no podrán ser socios en más de un 5%, ni administradores, ni empleados de los prestadores de los servicios en un estado, municipio, distrito metropolitano, o mancomunidad de municipios con territorios total o parcialmente iguales al de la competencia de las Mesas Técnicas de Agua.