Iniciativas Legislativas
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Las iniciativas legislativas son un medio de participación para que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal.
En el nivel municipal la función deliberante está a cargo del concejo municipal; es un cuerpo colegiado formado por unos funcionarios denominados concejales quienes llegan a sus cargos por vía de elección popular.
Producen unos instrumentos jurídicos denominados Ordenanzas, los cuales define la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM, 2010) como actos que sanciona el concejo municipal para establecer normas de carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local.
El Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 928, 2353, ambas del año 2001; en las proferidas con Nº 246 y 254, ambas del año 2002, concluyó que su rango siempre es el de una ley, pues el poder del Municipio para dictarlas deriva de la CRBV, debiendo entenderse que – las ordenanzas – como ejecución directa de ésta.
Tanto el Texto Fundamental como la LOPPM reconocen el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta; una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos.
Los ciudadanos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.
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Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.
La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste.
Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.
Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación.
El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado.
Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).
Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates.
Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.
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Propuestas:
1- PROYECTO DE ORDENANZA DE TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS TIPO MOTOCICLETA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
2- PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA ADQUICISIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICINAS POR PARTE DE LOS RESIDENTES DEL MUNICIPIO BARUTA EN LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN EL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
3- ORDENANZA SOBRE LA PUBLICIDAD DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA. Esta última debería ampliarse a transparencia de las cesiones del Concejo Municipal. En la actualidad la ordenanza está pendiente de la segunda discusión. Tenemos copia de la ordenanza.
4- PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A TRAVES DE CAMIONES CISTERNAS EN EL MUNICIPIO BARUTA. En consulta 25 oct al 03 nov 2017
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Proyecto Ordenanza Cisterna
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Proyecto Ordenanza Cisterna
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